Micelio
Auto31 de octubre de 2013

A- de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Blanca Cenaida Sanchez·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia del juez de primera instancia
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • No asumir solicitud de incidente de desacato de sentencia T-232/11
  • Competencia de juez de primera instancia para abrir incidente de desacato de sentencia T-232/11
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento del fallo en asuntos de gran trascendencia social
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Incidente de Desacato de la sentencia T-232/11.

La memorialista presentó directamente el incidente ante la Corporación y la Sala de Revisión reitera que es el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela, conocer del incidente de desacato y disponer las medidas que eventualmente se requirieren.

Se decide NO ASUMIR el incidente de desacato impetrado y remitir la solicitud al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, para que determine lo que estime pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NO ASUMIR la petición de trámite del incidente de desacato, formulada por la señora Blanca Cenaida Sánchez.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá la solicitud de abrir el incidente de desacato frente a la sentencia T-232 de 2011, para que determine lo que estime pertinente.
  3. Tercero. INFORMAR al solicitante esta decisión, por intermedio de la Secretaría General de esta corporación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.